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Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Almoloya del Río, Estado de México
Frias Cordova Brandon
APTITUD: El Sector Urbano (SU) al experimentar crecimiento poblacional y propiciar el incremento de las actividades desarrolladas (P), tenderá a decaer ya que el crecimiento del sector se prevé hacia el oeste y sur del municipio donde se presentan las zonas con mayor aptitud para el desarrollo del sector agrícola (SA) y pecuario (SP) constituidas principalmente por suelos tipo Andosol y Feozem. Asimismo existirá rivalidad dado que esa área podría resultar más rentable y adecuada para el desarrollo de actividades agropecuarias atendiendo a la aptitud natural del territorio. Las aguas residuales que son generadas por la zonas urbanas, vertiendo parte del caudal al Bordo DUMAC y finalmente afectando a las Ciénegas de Lerma. Esta situación dada las características físicas y químicas afectan el funcionamiento natural de la superficie manejada por el sector conservación (SC), generando el deterioro de la zona con mayor aptitud para la conservación y la dotación de servicios y bienes ambientales (SBA) dentro del municipio. La aplicación potencial de diversos programas disminuirá el impacto negativo hacia las zonas con mayor aptitud para el desarrollo del sector agrícola (SA) y pecuario (SP) atenuando los conflictos sectoriales y ambientales que puedan suscitarse por la ocupación del territorio. También deberá evitarse el deterioro de la zona con mayor aptitud para la conservación y dotación de servicios y bienes ambientales (SBA) dentro del municipio reduciéndose con ello los conflictos sectoriales y ambientales asociados a los cuerpos de agua.
CONFLICTOS AMBIENTALES: Examinar la evolución de los conflictos ambientales en función de los comportamientos futuros de las variables naturales, sociales y económicas que pueden influir en el patrón de distribución de los usos del suelo en el área de ordenamiento, considerando tres escenarios (tendencial, contextual y estratégico) y de igual forma obtener la imagen objetivo para la superficie municipal. Los conflictos ambientales y sectoriales desarrollados entre el sector agrícola (SA), el sector pecuario (SP) y el sector conservación (SC) se incrementarán debido a los cambio de uso de suelo en favor de las áreas de cultivo y pastoreo sobre las zonas con mayor aptitud para la conservación, siendo éstas las más cercanas a los límites del área natural protegida (ANPAP) conocida como Ciénegas de Lerma. Se prevé un decremento de los mismos debido a la aplicación de programas que regulan el uso de suelo y mejoran las condiciones de producción en las áreas de cultivo y pastoreo. Esta condición evita se invadan las zonas con mayor aptitud para la conservación. Y desaparecerán debido a la regulación del uso de suelo, la tecnificación y uso eficiente de las áreas de cultivo y pastoreo, contando con el apoyo de la SAGARPA, la SEDAGRO, la SEDATU, la SEDESOL y las acciones emprendidas por la 3° regiduría tendientes a respetar las áreas con mayor aptitud para la conservación priorizando aquellos límites cercanos al área natural protegida (ANPAP) Ciénegas de Lerma. El uso adecuado y conservación de los recursos naturales (suelo, agua y biodiversidad entre otros) presentes 1,554,344 m2, por medio de la aplicación de programas enfocados a la recuperación y mantenimiento de sus características naturales, disminuyendo así los conflictos ambientales presentes en los límites de la laguna y en las zonas de contacto del área urbana y superficies de cultivo.
LINEAMIENTOS ECOLOGICOS: La asignación de lineamientos se estableció con base en los usos potenciales derivados del análisis de optimización de la aptitud sectorial para cada UGA, para tal efecto se empleó el algoritmo de residuales de Gower. Además hubo de tomarse en cuenta el estado de los recursos presentes en cada UGA, en particular la presencia de vegetación primaria o algún tipo de degradación.
  • UGAs con 100% de superficie destinada al uso agrícola y/o pecuario. Mantener la superficie agrícola y/o pecuaria a fin de aprovechar los recursos comunes.
  • UGAs con 100% de superficie destinada al uso agrícola y/o pecuario y cercanos a corrientes o cuerpos de agua. Mantener los recursos bióticos y abióticos que intervienen en las actividades agropecuarias.
  • UGAs constituidas por Áreas Naturales Protegidas. Proteger y conservar las Áreas Naturales Protegidas.
  • UGAs con más del 80% de superficie con vegetación acuática o que forme parte de zonas prioritarias para la conservación. Conservar zonas importantes para la provisión de bienes y servicios ambientales, que no se encuentren bajo un estatus de protección.
  • UGAs constituidas por cuerpos o corrientes de agua. Incrementar acciones de restauración en fuentes de abastecimiento y áreas de importancia ambiental para el sistema.
  • UGAs con 80% de uso de suelo urbano, urbanizable y/o con actividad industrial. Disminuir los impactos ambientales de los asentamientos humanos, a fin de equilibrar el desarrollo urbano de las zonas consolidadas y los nuevos centros de población
COMITE: Los gobiernos federal, estatal y municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el municipio de Almoloya del Rio, han decidido suscribir un convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición ejecución, evaluación y modificación del programa de ordenamiento ecológico local del municipio de Almoloya del Rio, suscrito por el ejecutivo federal por conducto de la secretaria de medio ambiente y recursos naturales (SEMARNAT), el Gobierno del estado libre y soberano de México y el Municipio de Almoloya del Rio; firmaron la instalación formal del comité de ordenamiento ecológico local del Municipio de Almoloya del Rio, México. Se dividirá para su funcionamiento en dos órganos: 1) El Órgano Ejecutivo responsable de la forma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de el PROGRAMA. Estar conformado por un representante de cada una de la PARTES y un representante de la sociedad civil organizada; dicho Órgano será presidido por el Presidente Municipal el C. Juan Carlos Gutiérrez Bobadilla. 2) El Órgano Técnico es responsable de la revisión, validación o en su caso, la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que requiera el PROGRAMA. Dicho Órgano sra presidido por SEMARNAT y estará conformado por los representantes de la PARTES que designe el Órgano Ejecutivo y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de el PROGRAMA.
Las PARTES acuerdan que las funciones y responsabilidades de el COMITE serán las que establece el Art 69 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico. 1) Definir las bases para el PROGRAMA, 2) Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de Ordenamiento Ecológico, de conformidad con el Art 38 Fracc VI del Reglamento de la LGEEPA en MOE, 3) Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, 4) Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que se llagaran a requerir, 5) Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de México y 6) Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia para el cumplimiento d los objetivos.
CONVENIO: Al tenor de las siguientes Clausulas:
I. Objeto del convenio. El convenio tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición ejecución, evaluación y modificación del programa. II. Cumplimiento del objeto. Para el cumplimento del objeto las partes se comprometen a desarrollar acciones tendientes a: 1) aportar datos y elementos técnicos necesarios, 2) integrar de manera coordinada el modelo que le de sustento al programa, 3) aprobar el programa conforme a instrumentos legales correspondientes, 4) instrumentar una bitácora ambiental y 5) conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones. III. Compromisos de SEMARNAT. La SEMARNAT se compromete a apoyar y participar de manera coordinada, involucrando a la CONANP. IV. Compromisos del ESTADO. El Estado se compromete a promover la transparencia del proceso, coordinarse con la SEMARNAT y el MUNICIPIO y promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial. V. Compromisos del MUNICIPIO. El Municipio se compromete a realizar la acciones que le correspondas derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación del programa, difundir los avances y resultados, vigilar las concesiones, permisos, licencias autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan los lineamientos y estrategias del programa, hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano, evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales y realizar las etapas de de caracterización, diagnostico, pronostico y propuesta del programa. VI. De la instancia de coordinación entra las PARTES. VII. De la integración de el COMITE. Se desarrollara la integración de un comité que se dividirá para su funcionamiento en dos órganos: VIII. Funcionamiento del el Comité. El Órgano Ejecutivo y Órgano Técnico, la participación de ambos establecerán los mecanismos de participación publica que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico. IX. Atribuciones y responsabilidades del COMITE. X. Proceso de Ordenamiento Ecologico Local del Municipio de ALOMOLOYA DEL RIO. Las Partes acuerdan que el proceso deberá llevarse acabo con la intervención del Comité mediante la planeación adaptativa que promueva: 1) la participación social, 2) transparencia, 3) intercambio de información veraz y oportuna, 4) rigor metodológico, 5) instrumentación de procesos sistemáticos, 6) generación de indicadores ambientales, 7) asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios dé regulación y 8) el establecimiento de un sistema de monitoreo. XI. Contenido del PROGREME. El programa deberá contener de manera declarativa y no limitativa: a) el Modelo de ordenamiento ecológico, b) las estrategias aplicables al modelo y c) los criterios de regulación ecológica aplicables a las UGAs. El programa deberá circunscribirse a las competencias de la autoridades del Municipio que lo expedirá conforma a la normatividad aplicable. XII. Alcance del PROGRAMA. XIII. Proceso de consulta publica. Las partes se coordinaran a través del Comité para someter la propuesta una consulta publica que se llevara acabo conforme a lo que señalen las leyes y que deberán incluir: 1) talleres de planeación, 2) la publicación del aviso en un medio de difusión oficial, 3) establecer los espacio y medios para el publico y 4) recibir y analizar las observaciones presentes durante la consulta publica.
XIV. Aprobación del PROGRAMA. XV. Difusión del Programa. XVI. El Estado difundirá el programa en coordinación con el Municipio. Modificaciones a el PROGRAMA. El Comité deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años a partir de la publicación del programa con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones o adecuaciones al mismo. XVII. Registro y seguimiento del proceso del PROGRAMA. Las partes realizaran las acciones necesarias para llevar acabo el registro, evaluación y el seguimiento mediante la creación de una bitácora ambiental. XVIII. Convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución. XIX. DE la coordinación y la concertación. XX. Relaciones laborales. XXI. Acceso a la información y derechos de autor. El Comité promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas del convenio a través de los procedimientos o medios que se determinen. Las Partes acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que surjan serán definidos de conformidad a lo establecido en el Art. 83 de La Ley Federal del Derecho de Autor. XXII. Publicación oficial. Las Partes deberán publicar el Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México. XXIII. Modificaciones, adiciones y revisión. El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia de común acuerdo entre las Partes a través del Comité y constar por escrito debidamente firmados. XXIV. Vigencia y revisión del convenio. El Convenio entrara en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indeterminado. XXV. Terminación anticipada. La terminación deberá constar por escrito, firmado por las partes y registrarse en la Bitácora Ambiental. XXVII. Resolución de controversias. Cualquier controversia respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
AGENDA AMBIENTAL: Como primer mecanismo de participación ciudadana se realizaron talleres de participación ciudadana, los cuales permitieron conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico del municipio, validar la etapa de caracterización e identificar los principales problemas e interacciones de los sectores que repercuten en su óptimo desarrollo, se utilizaron como herramientas presentaciones, cartografía y cuestionarios. El taller de participación ciudadana del municipio de Almoloya del Río se realizó el 22 de agosto de 2013; se llevó a cabo en el Salón del Pueblo, contando con la presencia 35 personas, El taller inició a las 2:36 pm con el discurso de bienvenida del Presidente Municipal; como segundo punto (2:41 pm), se tomó protesta al Comité que dará seguimiento al Ordenamiento Ecológico Local; posteriormente se expuso (2:43 pm) la dinámica del taller por parte del Centro de Estudios Territoriales Aplicados (CETA). Se integraron cuatro mesas de trabajo, cada una coordinada por un integrante del CETA y conformada por 5 ó 6 integrantes, representantes de diferentes sectores y direcciones del municipio; cada mesa trabajó con dos mapas (topográfico y uso de suelo) y un cuestionario por integrante, en el cual se describieron e identificaron los problemas y las cualidades o los atributos ambientales del municipio. Las actividades en las mesas de trabajo finalizaron a las 3:55 pm; acto seguido, el Secretario Particular emitió la exposición de motivos, con la cual se concluyó el taller (4:02 pm).
Como segundo mecanismo de participación ciudadana, se realizaron salidas de campo, donde asistieron los miembros del Comité de Ordenamiento Ecológico Local y los integrantes del CETA; su fin fue identificar los problemas ambientales por sector dentro del municipio de Almoloya del Río, utilizando GPS, cartografía básica y temática, libreta de campo, cámara fotográfica, hojas de registro y vehículos.
En la etapa de caracterización se realizaron dos salidas de campo, la primera se llevó a cabo el día 19 de julio por el equipo del CETA (8 personas) con el objetivo de identificar las problemáticas y atributos ambientales del municipio de Almoloya del Río. El segundo recorrido de campo se realizó el 28 de agosto en el participaron miembros del comité de Ordenamiento Ecológico Local y representantes del CETA, teniendo como objetivo el corregir y enriquecer la cartografía, así como identificar puntualmente problemáticas y atributos presentes en el municipio, para fortalecer el trabajo realizado en el taller de participación ciudadana.
Como tercer mecanismo de participación ciudadana, se realizaron encuestas a los representantes de los diferentes sectores, las cuales permitieron identificar los problemas y las necesidades que presentan para su óptimo desarrollo.

NO ENCOTRE BITACORA SOBRE EL ORDENAMIENTO.
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